• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 725/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta el siguiente cuadro residual: 1) Ojo izquierdo: amaurosis; 2) Ojo derecho: pupila reactiva a la luz, agudeza visual en exploraciones, del servicio público de salud, de 0.05 el 17/06/14, de 0.2 el 06/02/20, de 0.5 el 27/07/20, de 0.1 el 22/02/21 y de 0.1 el 08/09/23. Patología degenerativa de columna lumbosacra; 4) Artralgias y dudosas parestesias en estudio, con limitación aparente para la flexión completa de rodilla izquierda en exploración limitada. Presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: limitación para cualquier actividad laboral que precise un resto útil de visión con esta situación. La magistrada de instancia razona la existencia de un resto de visión del ojo derecho y movilidad suficiente, por lo que no puede darse por acreditado que el actor este impedido para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Se trata de una valoración objetiva e imparcial elaborada a partir del conocimiento de la totalidad de la prueba practicada, sin que se aprecie error en su elaboración. A partir de las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), se rectificó la doctrina jurisprudencial sobre la pensión de gran invalidez por deficiencia visual, estableciéndose que la presencia de una enfermedad, como la ceguera total, debe ir acompañada de una acreditación de que la persona no está en condiciones de atender los actos más esenciales de la vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1810/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si un hijo que cumple condena en prisión forma parte de la unidad económica de convivencia de la solicitante de una pensión de invalidez no contributiva. La Sala IV argumenta que el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria para la atención de las necesidades básicas de todos ellos.No puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos, tal y como así lo impone la normativa legal que regula el régimen penitenciario. Por ello, el Tribunal Supremo ha modificado la doctrina sobre la naturaleza jurídica que debe atribuirse a estos efectos a los gastos de alojamiento y manutención que asume el centro penitenciario, a la que se refería la STS de 14/10/99. Los gastos de alojamiento y manutención asumidos por los centros penitenciarios constituyen un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas y al tener naturaleza prestacional dirigida a cubrir tales necesidades, supone que la unidad de convivencia no ha de hacerse cargo de estas y no se mantiene en consecuencia la situación de dependencia económica que configura su propia esencia y justifica su existencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 541/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe la necesaria identidad en los hechos declarados probados, en especial en relación a las dolencias padecidas por los actores de ambas sentencias, ya que en la recurrida el actor padece "silicosis simple", y en la de contrate "silicosis crónica complicada", fallando la sentencia recurrida en atención a si dicha dolencia constituye incapacidad permanente conforme a la Orden de 15 de abril de 1969, debate que no se suscita en el procedimiento de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia que desestimó demanda sobre incapacidad permanente absoluta, pues la limitación para el trabajo es de la entidad legalmente exigible, al no restar aptitud laboral para la realización de actividades livianas o sedentarias, no solo por las secuelas físicas que sigue padeciendo sino por su grave repercusión psíquica (sintomatología ansioso-depresiva con inseguridad, aislamiento y pérdida de autoestima).la demandante estaba en situación de IT prorrogada cuando se emitió el dictamen del EVI en el expediente de IP y se resolvió por el INSS la denegación de la IP y la extinción de la IT (5-5-2022), situación que al mes siguiente (13-6-2022) vuelve a iniciarse sin que conste trabajo remunerado alguno ni antes ni después de ésta última fecha. Procede confirmar el pronunciamiento impugnado sobre fecha de efectos de la prestación de IP, que aquí se declara en el grado de absoluta y no de total, por cuanto esta prestación de IP estuvo precedida por IT que no se había extinguido hasta esa fecha, sin perjuicio de la deducción del subsidio que pudiera haberse producido con posterioridad a dicha fecha de efectos, así como de su incompatibilidad con una eventual percepción de salarios, que en este proceso no constan, si la hubiera habido en tiempo posterior a la repetida fecha de efectos, que se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 997/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la entidad gestora tiene capacidad para revisar de oficio el grado de IP establecido antes del plazo fijado en la resolución administrativa que lo reconoció. La Sala IV da una respuesta negativa a la cuestión, confirmando la anulación de la resolución del INSS por la que se procede a la revisión del grado. Sostiene que la literalidad del art 202.LGSS es clara en cuanto que hace referencia al momento en el que se puede instar la revisión a través de dos expresiones que no ofrecen duda. Así, en 1er lugar, se refiere a que el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, es un plazo que actúa como dies a quo, de forma que, no antes, sino sólo a partir del momento fijado se puede “instar” la revisión. Por otro lado, la norma añade que el plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión: esto es, tanto para el interesado como para la entidad gestora. Por tanto, se trata de un plazo dirigido, no a regular la fecha de efectos de una posible revisión por agravamiento o mejoría, sino ante un plazo que establece el momento a partir del cual se puede solicitar la revisión del grado o estado de incapacidad. El plazo establecido en la resolución del INSS para proceder a la revisión del grado de IP es vinculante y no permite entrar a valorar el estado del pensionista hasta que dicho plazo se haya cumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tiene una diabetes tipo II habiendo sufrido una amputación supracondílea, con prótesis que le está originando problemas de adaptación con marcha estable con ayudas. Además, tiene una retinopatía diabética con unos niveles de visión de 0,3 en ojo derecho y 0,16 en el izquierdo. Ya únicamente aplicando los niveles de visión y usando como orientativa la tabla de Wecker sobre visión y grado de incapacidad, hay que concluir que nos encontramos en los límites de la invalidez absoluta, lo cual le cierra el acceso a prácticamente todas las actividades laborales sedentarias por implicar las mismas unos niveles de visión mayores. Si a ello añadimos las consecuencias de la amputación, es evidente que todas las actividades que implique una mínima exigencia física se encuentran igualmente impedidas al actor, lo que hace concluir a esta sala que el actor carece de una condición mínima y suficiente para incardinarse en el mercado laboral, lo que nos conduce a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 611/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida interpuesta la trabajadora, al haber informado el Servicio de Prevención que la trabajadora era no apta para su puesto de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio. La empresa ofertó a la trabajadora el único puesto de trabajo que había en la empresa, operadora de seguimiento, que rechazó. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica y lo que respecta a la alegación de discriminación por razón de discapacidad recuerda la Sala que la situación de incapacidad temporal no idéntico a situación de discapacidad . En el supuesto enjuiciado concluye la Sala que la extinción del contrato de la actora, si bien está relacionada con su enfermedad, lo cierto es que viene exigida por las limitaciones objetivas que dicha enfermedad imponía a aquella, para el ejercicio de la mayoría de las actividades propias de su puesto de trabajo por lo que quedaría excepcionado de la declaración de nulidad al no concurrir causa de discriminación. Se argumenta también por la Sala que ha quedado probado no solo por el Informe del servicio de prevención la imposibilidad de la actora de realizar las funciones propias de su trabajo y que la empresa había procedido a reubicar a la trabajadora en el puesto de trabajo único disponible a lo que esta se había negado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 2009/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor el grado de incapacidad permanente postulado en su demanda, reclamando la nulidad de actuaciones vinculada a la advertida circunstancia procesal de no figurar en las mismas (foliado) su ramo de prueba; lo que le impide señalar los concretos folios o acontecimientos a los efectos de la formalización de su recurso. Incidente que la Sala rechaza pues ni se formula por el cauce adecuado a este formal reproche, ni se cita el concreto precepto que se considera infringido. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece su inalterado relato (al fracasar la propuesta de revisión fáctica) examina la Sala la norma de Seguridad Social concernida por un reconocimiento de invalidez que exige valorar limitaciones funcionales derivadas del actor, poner en relación las mismas con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de su concreta profesión (en los términos de laboralidad y exigencias propias de la relación de trabajo); sin perjuicio de la movilidad funcional correspondiente. Parámetros de enjuiciamiento que llevan a la Sala a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que la parte a la que incumbe su prueba no ha acreditado otras limitaciones que aquellas que impliquen moderados requerimientos físicos o carga de pesos y que (por tanto) no comprometen su actividad profesional director comercial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2007/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso solo puede tener como objeto el derecho a la prestación de invalidez no contributiva; esto es, la revisión de la extinguir el derecho a la pensión no contributiva que venía percibiendo por haberse declarado un nuevo grado de discapacidad reconocido y firme. El reconocimiento del porcentaje de discapacidad necesario es requisito previo para solicitar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez no contributiva, de modo que, siendo firme el reconocimiento del grado de discapacidad de un 50%, por tanto inferior al 65%, hasta tanto no se proceda a la revisión del grado otorgado en la última resolución, por agravación, y hasta que no le sea reconocido un porcentaje superior al 65%, no se puede considerar la resolución ahora cuestionada errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 872/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocer el derecho al percibo de una prestación de orfandad. La Sala lo estima no sin antes precisar que la prestación de orfandad exige que el mayor de 21 años esté "incapacitado para el trabajo", sin que se precise que dicha incapacidad haya sido previamente declarada a efectos laborales sino que puede y debe ser objeto de valoración en el propio expediente de orfandad, siendo concepto equivalente al que en materia de incapacidad permanente corresponde al grado de incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión y oficio y sin que pueda equipararse a ello una declaración de minusvalía en grado igual o superior al 65%, ya que tal declaración administrativa se realiza con otros fines y utilizando parámetros de valoración no exactamente coincidentes. La incapacidad para el trabajo que ha de padecer el hijo/a mayor de edad para tener derecho a la pensión de orfandad es la incapacidad permanente absoluta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.